Atribuciones de los títulos náuticos de recreo
Cada título permite gobernar embarcaciones de recreo hasta una eslora y una distancia. Las atribuciones básicas vienen con el título y son siempre para embarcaciones a motor. La vela y algunas ampliaciones son atribuciones complementarias: se consiguen haciendo unas prácticas voluntarias, antes o después de tener el título.
| Título | Motor | Vela | Zona de navegación |
|---|---|---|---|
| Sin título (desde el 1 de octubre de 2026) | Hasta 5 m y 15 CV de potencia nominal, sin reductor de potencia (uso privado) | Hasta 6 m (uso deportivo) | Hasta 2 millas del puerto, marina o playa de salida, solo de día |
| Licencia de navegación | Hasta 6 m, con la potencia adecuada según el fabricante, y motos náuticas | Hasta 6 m | Hasta 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo, solo de día |
| Patrón para Navegación Básica (PNB) | Hasta 8 m, y motos náuticas | Hasta 8 m, con las prácticas de vela | Hasta 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo |
| Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) | Hasta 15 m, y motos náuticas | Hasta 15 m, con las prácticas de vela | Hasta 12 millas de la costa y entre islas de Baleares y de Canarias |
| Patrón de Yate (PY) | Hasta 24 m, y motos náuticas | Hasta 24 m, con las prácticas de vela | Hasta 150 millas de la costa |
| Capitán de Yate (CY) | Hasta 24 m, y motos náuticas | Hasta 24 m, con las prácticas de vela | Sin límites geográficos |
Las motos náuticas, con cualquier título, se llevan dentro de los límites de navegación propios de cada moto según sus características técnicas.
Ampliaciones del PER
El PER es el título con más atribuciones complementarias. Además de las básicas, puede tener:
- Vela hasta 15 metros, hasta 12 millas de la costa y entre islas de Baleares y de Canarias. Se consigue con las prácticas de vela.
- Motor hasta 24 metros, hasta 12 millas de la costa, entre islas de Baleares y de Canarias y entre la Península y Baleares, incluidas las islas intermedias.
- Vela hasta 24 metros con esas mismas zonas.
El reglamento solo prevé dos prácticas para las atribuciones complementarias: las de vela (anexo V) y las de navegación (anexo VI). Las de navegación son las que habilitan para ir de la Península a Baleares, según la propia definición del real decreto. Las ampliaciones a motor hasta 24 metros no son de vela, de modo que corresponden a las de navegación; para la vela hasta 24 metros hacen falta las dos, que se pueden hacer juntas (48 horas, 8 de ellas de noche).
Las prácticas de vela se hacen una sola vez y valen para cualquier título: si las hiciste con el PNB, te sirven para la vela del PER, el Patrón de Yate y el Capitán de Yate. Duración y forma de cada práctica, en la guía para sacarse el PER.
Cómo se mide la eslora
Es la eslora del casco. Incluye las partes estructurales (roda, popa, amuradas) pero no las piezas que se pueden desmontar sin dañar la estructura, como palos, plataformas de baño, timones o soportes del motor. En las embarcaciones con marcado CE es la eslora del casco que figura en su declaración de conformidad.
Límites comunes a todos los títulos
- Los títulos de recreo valen para embarcaciones de recreo, que el reglamento define entre 2,5 y 24 metros de eslora y usadas solo para recreo. Ninguno habilita para gobernar buques de recreo (más de 24 metros).
- Para presentarse al Patrón de Yate hay que tener el PER, y para el Capitán de Yate, el Patrón de Yate. El PNB y el PER se sacan directamente.
- Al obtener un título, los de rango inferior que tengas quedan anulados.
- Hay que llevar a bordo la tarjeta del título siempre que se sale a la mar.
Navegar sin título y licencia de navegación
Desde el 1 de octubre de 2026 cambian las embarcaciones que se pueden llevar sin título: lo explicamos en navegar sin título. La licencia de navegación no es un título: la expiden las escuelas náuticas y las federaciones de vela y motonáutica tras una formación corta, y permite llevar embarcaciones de hasta 6 metros y motos náuticas.